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Ley 1914 De 2018

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de septiembre de 1867.

Artículo 2

1 inciso

Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Nacional de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la Nación, a través de sus importantes contribuciones científicas, artísticas, culturales y humanísticas que a lo largo de los últimos 150 años le ha entregado al país.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992 , sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003 , incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, durante cinco (5) años consecutivos, las partidas presupuestales necesarias para financiar la dotación tecnológica de las aulas, centros de cómputo, auditorios y laboratorios para la enseñanza y la investigación de la Universidad Nacional de Colombia por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) anualmente.

Artículo 4

1 inciso

Autorizar a la Universidad Nacional de Colombia para que, con cargo a los recursos definidos por esta ley, cree la beca del sesquicentenario, con el fin de apoyar a los mejores estudiantes de pregrado de las sedes de presencia nacional de la Institución. La reglamentación de la beca será definida por la Universidad.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta (E) de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional