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Ley 54 De 1914

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno cooperará en la medida conveniente en la celebración de las solemnes honras fúnebres que la Arquidiócesis de Bogotá hará en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío X.

Para atender a los gastos que esto demanda, podrá invertir hasta la suma de quinientos pesos ($ 500) en oro, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.

Artículo 2

1 inciso

Destínase también del Tesoro Nacional la cantidad hasta de quinientos pesos ($500) oro, para atender al pago de los funerales del señor General Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro