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Ley 12 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Ordenase la construcción inmediata de una nueva línea telegráfica que ponga en comunicación la ciudad de Ocaña con la de Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue.

Artículo 2

1 inciso1 numeral

Con destino al costo de dicha línea abrece el presupuesto de gastos de la vigencia en curso, un crédito hasta por la suma de sesenta mil pesos ($60.000) con la siguiente imputación: CAPITULO VII Articulo

57

Para pagar el costo de construcción de una nueva línea telegráfica entre Ocaña y Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue60.

Firmas

El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno