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Ley 72 De 1940

Artículo 1

3 incisos

ARTICULO 1° Adicionarse el computo de ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional de rentas del año fiscal corriente, así:

Participaciones e ingresos varios.

Numeral 46 ter. Reingresos de gastos presupuestos .........................................$ 147.557.36

Artículo 2

3 incisos

ARTICULO 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Articulo 178 bis. Para la compra de un buque destinado a la navegación del río atrato ..............................................$ 147.557.36

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público