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Articulado completo

Ley 1913 De 2018

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El objeto de la presente ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento y promueva los planes, programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; organismos multilaterales y otras entidades u organismos que manejen temas de cooperación internacional, en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y se dicten otras disposiciones.

Artículo 2

Comisión Técnica Intersectorial

1 inciso

Créese la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como instancia para la coordinación y orientación superior de las estrategias y criterios definidos por el Gobierno nacional en el Conpes 3803 de 2014 y la declaratoria de la Unesco. La Comisión se reunirá al menos cada 6 meses para evaluar y revisar las actividades y las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Artículo 3

Integración De La Comisión Técnica Intersectorial Del Pccc

11 incisos

La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y no podrán delegar, tendrán asiento permanente

Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ministro(a) de Cultura.

Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

Ministro(a) de Minas y Energía.

Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero.

Uno designado por el Presidente de la República.

Los cuatro (4) Gobernadores de los departamentos que integran el Eje Cafetero. Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

El Comité podrá invitar a las personas o entidades que considere pertinentes.

Artículo 4

2 incisos12 bullet1 parágrafomodificado por ley 2057/20

La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

Viñeta

Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

Viñeta

Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Viñeta

Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

Viñeta

Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

Viñeta

Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

Viñeta

Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

Viñeta

Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

Viñeta

Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

Viñeta

Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

Viñeta

Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

Viñeta

Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

Viñeta

Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo

Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

Artículo 5

Secretaría Técnica

3 incisos3 numerales1 parágrafo

La Secretaría Técnica estará integrada por cuatro (4) miembros:

1

Un (1) funcionario designado por el Gerente de la Federación Nacio­nal de Cafeteros.

2

Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por los gobernadores que hacen parte de esta comisión.

3

Un (1) delegado del Nivel directivo del Ministerio de Cultura.

Los funcionarios delegados por los gobernadores, tendrán como requisito ser secretarios de despacho, y lo harán de manera alterna por periodo de dos (2) años; las funciones de la secretaría técnica, serán definidas por la Comisión Intersectorial.

Parágrafo

La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

La Coordinación de la Secretaría Técnica la ejercerá el delegado de la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 6

Recursos

1 inciso

Cada una de las entidades que conforman la Comisión Técnica Interinstitucional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 7

Vigilancia De Los Criterios De La Unesco

1 inciso

La Comisión Técnica Intersectorial vigilará y fomentará la preservación del valor universal excepcional que fue propuesto al momento de la postulación, bajo los criterios V y VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le otorgó el carácter de Patrimonio de la Humanidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Artículo 8

Reglamentación

1 inciso

La Comisión Técnica Intersectorial establecerá su propio reglamento operativo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 9

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta (e) de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Cultura
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública