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Ley 12 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de tres mil pesos oro al saneamiento e higienización de la ciudad de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

La rama que requiere el cumplimiento de esta Ley se imputará al Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas, se acuerdo con el Gobernador de Antioquia, nombrará una Junta para ala dirección, inspección de los trabajos y manejo de los fondos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes