Artículo 1
1 inciso
Destinase la suma de tres mil pesos oro al saneamiento e higienización de la ciudad de Antioquia.
Ley 12 De 1919
Destinase la suma de tres mil pesos oro al saneamiento e higienización de la ciudad de Antioquia.
La rama que requiere el cumplimiento de esta Ley se imputará al Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
El Ministro de Obras Públicas, se acuerdo con el Gobernador de Antioquia, nombrará una Junta para ala dirección, inspección de los trabajos y manejo de los fondos.