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Ley 25 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) como auxilio especial a la Universidad del Valle.

Artículo 2

1 inciso

El aporte de que trata el artículo anterior será pagado por la Nación directamente a la Universidad en las próximas tres vigencias presupuéstales, por terceras partes.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Universidad del Valle para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos, hasta por la cuantía de que trata el artículo 1.° de esta Ley y para los fines previstos en el mismo artículo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto legislativo número 1050 de 1955.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara