Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) como auxilio especial a la Universidad del Valle.
Ley 25 De 1961
La Nación contribuirá con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) como auxilio especial a la Universidad del Valle.
El aporte de que trata el artículo anterior será pagado por la Nación directamente a la Universidad en las próximas tres vigencias presupuéstales, por terceras partes.
Autorízase a la Universidad del Valle para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos, hasta por la cuantía de que trata el artículo 1.° de esta Ley y para los fines previstos en el mismo artículo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto legislativo número 1050 de 1955.
Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.