Artículo 1
La Nación procederá a reconstruír las casas consistoriales de Aguadas, Riosucio y Salento, lo mismo que a reparar los demás edificios municipales que hayan sufrido daños con los movimientos sísmicos del 4 de febrero de 1938.
Ley 72 De 1938
La Nación procederá a reconstruír las casas consistoriales de Aguadas, Riosucio y Salento, lo mismo que a reparar los demás edificios municipales que hayan sufrido daños con los movimientos sísmicos del 4 de febrero de 1938.
El Gobierno auxiliará a las familias pobres damnificados por la misma causa, por medio de una Junta formada por el Presidente del Concejo, un delegado del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Gobernación de Caldas, en cada uno de los Municipios a que se refiere el artículo 1°.
Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para dar cumplimiento a lo sartículos 1° y 2°, suma que se distribuirá en la siguiente forma:
Cincuenta mil pesos ($ 50,000) para los edificios públicos de Aguadas;
Diez mil pesos ($ 10,000) para los de Ríosucio;
Veinte mil pesos ($ 20,000) para los de Salento;
Cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la reconstrucción de edificios particulares de Aguadas;
Cinco mil pesos ($ 5,000) para los edificios particulares de Riosucio, y
Quince mil pesos ($ 15.000) para los de Salento.
La Junta de que habla el artículo 2° invertirá las sumas destinadas para los damnificados pobres únicamente en la reconstrucción de las casas que les pertenecen a estos.
Auxiliase con veinte mil pesos ($ 20.000) al Municipio de Manatí para atender a la reconstrucción y reparación de la casa consistorial, iglesia parroquial, escuela y demás edificios públicos dañados por el ciclón de que fue víctima dicho Municipio el día 5 de agosto próximo pasado. Para la inversión e este auxilio, créase una Junta integrada por el Alcalde Municipal, el Presidente del Concejo, el Cura de la Parroquia y dos vecinos honorables del Municipio, nombrados por el Gobernador del Departamento.
Destínase igualmente la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la reconstrucción de las casas de los damnificados pobres en el incendio ocurrido en el mes de diciembre próximo pasado, en los Corregimientos de Sevilla y Guacamayal, en el Departamento del Magdalena. Esta suma será entregada a una Junta, integrada por tres miembros, que designaran el Ministerio de Obras Públicas, el Gobernador del Magdalena y el Alcalde Municipal de Ciénaga.
En todos los casos en que se voten auxilios para indemnizar perjuicios provenientes de calamidades como incendios, terremotos, etc., el Gobierno hará practicar los estudios necesarios a fin de pagar sólo la cantidad suficiente para el resarcimiento de los daños.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos o para hacer en el Presupuesto los traslados para el cumplimiento de la presente ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.