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Ley 97 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El gobierno nacional en cooperación con el departamento del cauca, con los Municipios del mismo Departamento y con las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte, procederá a construir en el norte del Departamento una central Hidroeléctrica, aprovechando para esto la cabida de agua del rio Palo, en el sitio que aconseje la técnica.

Artículo 2

1 inciso

Tanto la Nación como el Departamento del Cauca y los Municipios que tengan interés en la obra, podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar sus aportes en la sociedad o sociedades que se organicen y quedan facultados para dar en garantía de tales prestamos las acciones que les correspondieren en la empresa.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional hará practicas los estudios definitivos que sean necesarios para la pronta realización de esta obra, o utilizar los que ya se hubieren hecho.

Artículo 4

1 inciso

Dentro de la reglamentación general que dicte el Gobierno sobre el suministro de Energía Eléctrica en el País, incluirá la prestación de los servicios de planta hidroeléctrica de que trata la presente ley en la forma más conveniente para el desarrollo industrial y económico de los municipios beneficiados.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que se acometieren los estudios definitivos a que se refiere el artículo 3° de esta ley, la suma indispensable para atender a este gasto, se tomara de la partida global que tenga el ministerio de la economía nacional destinada a gastos de esta naturaleza.

Artículo 6

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley facultase al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados a que hubiere lugar.

Artículo 7

1 inciso

Quedan en estos términos adicionadas las leyes 223 de 1938 y 8a. de 1939.

Artículo 8

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de la economía nacional
El ministro de obras públicas