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Ley 12 De 1918

Artículo 1

1 inciso1 numeralmodifica ley 3/16

El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:

1

Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .

Artículo 2

1 inciso

Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, no estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado