Artículo 1
El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
1
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Ley 12 De 1918
El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, no estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918.
Esta Ley regirá desde su sanción.