Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a la mayor brevedad posible, a iniciar y llevar hasta su completa terminación las obras conducentes a fin de hacer de la laguna de Tota en el Departamento de Boyacá, un centro de turismo.
Ley 72 De 1937
El Gobierno Nacional procederá a la mayor brevedad posible, a iniciar y llevar hasta su completa terminación las obras conducentes a fin de hacer de la laguna de Tota en el Departamento de Boyacá, un centro de turismo.
Para atender a las obras a que se refiere el artículo anterior, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir el crédito correspondiente.
Declárase nacional la carretera que partiendo de la que se dirige al Llano, va a encontrar la mencionada laguna de Tota.
El Gobierno Nacional dictará las medidas apropiadas para el estricto cumplimiento de la presente Ley, pudiendo delegar dicha función al Gobernador de Boyacá.
Esta Ley regirá desde su promulgación.