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Ley 72 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a la mayor brevedad posible, a iniciar y llevar hasta su completa terminación las obras conducentes a fin de hacer de la laguna de Tota en el Departamento de Boyacá, un centro de turismo.

Artículo 2

1 inciso

Para atender a las obras a que se refiere el artículo anterior, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir el crédito correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

Declárase nacional la carretera que partiendo de la que se dirige al Llano, va a encontrar la mencionada laguna de Tota.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional dictará las medidas apropiadas para el estricto cumplimiento de la presente Ley, pudiendo delegar dicha función al Gobernador de Boyacá.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio