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Ley 25 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Para obras en el Departamento del Huila, y como aporte de los Municipios al Instituto Nacional de Fomento, auxiliase a los siguientes Municipios: Garzón (acueducto y alcantarillado)$200.000.00Palermo (acueducto y alcantarillado)50.000.00Teruel (acueducto y alcantarillado).50.000 00Iquira (alcantarillado)50.000.00Guadalupe (alcantarillado)150.000 00Tarqui (alcantarillado).100.000.000Timaná (alcantarillado)100.000 00Saladoblanco (acueducto y alcantarillado50.000.00Oporapa (acueducto)30.000 00La Jagua (acueducto)20.000.00Pital (acueducto y alcantarillado)100 000.00Palestina (acueducto)20.000.00

Artículo 2

1 inciso

, a efecto de que en la presente vigencia y en la entrante tenga total cumplimiento lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley rige desde de sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento