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Ley 38 De 1987

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración del vigésimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, exalta la patriótica labor cultural y académica realizada por el claustro, rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este centro de educación superior

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín y a la memoria de sus fundadores en sus 20 años1966-1986"

Artículo 3

1 inciso

000.000.00), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia correspondiente al año de 1988, con destino a la construcción y dotación del nuevo edificio de la Universidad

Artículo 4

1 inciso

Artículo 4° El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales y elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley,

Artículo 5

1 inciso

Artículo 5° Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte