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Ley 97 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a realizar los estudios y a ejecutar las obras necesarias a fin de canalizar y regularizar la entrada de aguas en los caños denominados Aguas Negras, Remolino, Renegado y a la limpieza de los caños llamados "Refugio" y "Palenque" que salen al playón de Roblar y La Hiraca, en los Municipios de Salamina, Remolino y Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se incluirán en uno de los próximos presupuestos.

Parágrafo

El Gobierno destinará especialmente a la ejecución de estas obras los equipos de dragado de que dispone actualmente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas