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Ley 38 De 1986

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro consultivo del Gobierno, según Ley 46 de 1904 , que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y a la labor cumplida por la Institución.

Artículo 2

1 inciso

Concédese un auxilio de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a la Sociedad Colombiana de Ingenieros para los actos conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 3

1 inciso

El Premio Nacional de Ingeniería creado por el artículo 3° de la Ley 100 de 1937 será en lo sucesivo de cien mil pesos ($ 100.000).

Artículo 4

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para subsanar la omisión.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte