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Ley 54 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Declárase que la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley 59 de1905 carece de fuerza obligatoria. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no da derecho para repetir por las obligaciones ya canceladas, ni á recurso de revisión de sentencias ejecutorias porque en ellas se haya dado valor legal a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 .

Artículo 2

Diario Oficial

1 inciso

El Poder Ejecutivo dispondrá que se reproduzca la Ley 59 de 1905 , convenientemente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro
El Subsecretario De Gobierno Encargado Del Despacho