Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1905

Artículo 1

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1905 el período de vigencia de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1901 y 1902, para los efectos de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892 .

Firmas

El Secretario, Luis Felipe Angulo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro