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Ley 38 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Créase el Distrito de Obras Públicas número 27 con jurisdicción en toda la Intendencia del Putumayo y con sede en el Municipio de Mocoa (Putumayo).

Artículo 2

1 inciso

El Distrito de Obras Públicas que se crea por esta ley se desmembra del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño en cuyo territorio seguirá funcionando.

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Fondo Vial Nacional, hará todas las operaciones necesarias para que el Distrito de la intendencia del Putumayo comience a funcionar con el personal, maquinarias e instalaciones requeridas para la construcción y conservación de las carreteras nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que realice los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte