Artículo 1
Créase el Distrito de Obras Públicas número 27 con jurisdicción en toda la Intendencia del Putumayo y con sede en el Municipio de Mocoa (Putumayo).
Ley 38 De 1985
Créase el Distrito de Obras Públicas número 27 con jurisdicción en toda la Intendencia del Putumayo y con sede en el Municipio de Mocoa (Putumayo).
El Distrito de Obras Públicas que se crea por esta ley se desmembra del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño en cuyo territorio seguirá funcionando.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Fondo Vial Nacional, hará todas las operaciones necesarias para que el Distrito de la intendencia del Putumayo comience a funcionar con el personal, maquinarias e instalaciones requeridas para la construcción y conservación de las carreteras nacionales.
Facultase al Gobierno Nacional para que realice los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.