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Ley 12 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Para atender a los gastos que imponen el sostenimiento y la conservación de los veinte kilómetros de vía construidos en el ferrocarril de Puerto Wilches, mientras dure el abandono en que la Compañía concesionaria ha dejado la obra, destinase hasta veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, que se consideraran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso y en el de cada una de las siguientes.

Artículo 2

1 inciso

De esta suma se devolverá al Departamento de Santander, previa presentación de cuentas debidamente comprobadas, lo que esta entidad haya venido desembolsando de su Tesoro para atender a los gastos de reparación, conservación y administración del trayecto de vía, desde el día en que por orden del Gobierno Nacional el Gobierno Departamental se hizo cargo de la conservación de la vía con todas sus anexidades.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno