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Ley 97 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la muerte del doctor Juan C. Trujillo Arroyo, honra su memoria y señala su vida como ejemplo digno de imitación.

Artículo 2

1 inciso

Sendos retratos del doctor Trujillo Arroyo serán facultados en la Corte Suprema de Justicia y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

Artículo 3

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el próximo Presupuesto Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno