Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Córdoba, así:
aConstrucción y dotación de la Casa de la Cultura de Córdoba, Amaranto Villamil Cohen.
bPavimentación de la carretera de Córdoba Zambrano.
cConstrucción de una plaza de mercado en este municipio.
dDotación completa de laboratorios, biblioteca y mobiliarios para el Colegio Cooperativo de Córdoba, Bolívar. e) Construcción del acueducto.
fConstrucción de polideportivos en los centros educativos de: Colegio Cooperativo, Escuela Urbana Mixta Número Uno (1) de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta Número dos (2) de Córdoba, Bolívar, Sagrado Corazón de María de Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta de Tacamocho, Escuela Urbana Mixta de Guaimaral, Escuela Urbana Mixta de San Andrés, Escuela Mixta de Las Marías, Escuela Mixta de Tacamochito, Escuela de Santa Lucía, Escuela del Socorro, Escuela de Martín Alonso, Escuela de Zanaguanare, Escuela Mixta El Bongo.
gConstrucción de un hospital y toda la dotación necesaria para su funcionamiento.
hCrear y construir puestos de salud en los Corregimientos de Tacamocho, San Andrés, Martín Alonso, acueducto.
iConstrucción de una cárcel.
jConstrucción del edificio de Telecom.
kInterconexión eléctrica a Tacamocho, San Andrés, Martín Alonso, El Socorro, Tacamochito, Santa Lucía, La Marías, Guaimaral.