Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédase una pensión de treinta pesos oro ($ 30) mensuales, á cada una de las Sritas. María del Carmen y Amelia Herrán Caycedo, biznietas del General Domingo Caycedo, pensión de que disfrutarán mientras que permanezcan solteras.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de 1905 en adelante.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro