Artículo 1
1 inciso
Los préstamos que el Gobierno garantice conforme a este artículo no podrán exceder de las siguientes sumas;
Ley 25 De 1958
Los préstamos que el Gobierno garantice conforme a este artículo no podrán exceder de las siguientes sumas;
El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de garantía según las normas usuales del Banco de Reconstrucción y Fomento. Tanto el principal de los empréstitos otorgados por el Banco como la ente proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.
Esta Ley rige desde su promulgación.