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Ley 25 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Los préstamos que el Gobierno garantice conforme a este artículo no podrán exceder de las siguientes sumas;

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de garantía según las normas usuales del Banco de Reconstrucción y Fomento. Tanto el principal de los empréstitos otorgados por el Banco como la ente proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE FOMENTO