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Ley 156 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos.

Artículo 2

Esporos

1 inciso

Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos .

Artículo 3

1 inciso

Esta erogación queda incluida en el Presupuesto general de Gastos del bienio próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno