Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Auméntase en la proporción de uno á cuarenta, por el tiempo que falta de la actual vigencia económica, la cantidad que debe pagarse á la Iglesia con arreglo al Concordato y á la Ley adicional de 1894.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El pago de los trece mil pesos ($ 13,000) colombianos correspondientes á la Diócesis de Panamá, continuará haciéndose sin el aumento indicado con el artículo anterior, en moneda de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0'835).

Artículo 3

1 inciso

La renta de los miembros sobrevivientes de las extinguidas comunidades religiosas de que hacen mención los artículos 2135 del Código Fiscal y del 26 del Concordato; el auxilio de las iglesias de los extinguidos conventos de que trata el artículo 350 del actual Presupuesto de Gastos, y la renta nominal de los hospitales, hospicios, escuelas y colegios, se pagarán también con el aumento indicado en el artículo 1.° de esta Ley, pero para hacer estas liquidaciones no se tomarán en cuenta los aumentos hechos por medio de Decretos Legislativos durante la última guerra, teniendo por base única lo que se pagaba antes de ella.

Artículo 350

1 inciso

Art. 3.° La renta de los miembros sobrevivientes de las extinguidas comunidades religiosas de que hacen mención los artículos 2135 del Código Fiscal y del 26 del Concordato; el auxilio de las iglesias de los extinguidos conventos de que trata el artículo 350 del actual Presupuesto de Gastos, y la renta nominal de los hospitales, hospicios, escuelas y colegios, se pagarán también con el aumento indicado en el artículo 1.° de esta Ley, pero para hacer estas liquidaciones no se tomarán en cuenta los aumentos hechos por medio de Decretos Legislativos durante la última guerra, teniendo por base única lo que se pagaba antes de ella.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Las Diócesis erigidas con posterioridad á la Ley 61 de 1894 gozarán de un auxilio igual al que corresponde á las Diócesis á que se refiere dicha Ley.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Declárase que ha caducado el Decreto de carácter Legislativo número 1,447, de 30 de Septiembre de 1902.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho