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Ley 25 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Autórizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender en licitación pública y con destino exclusivo al plan de electrificación de ese Departamento, el lote de terreno a que se refiere el Artículo 2° de la Ley 108 de 1940 , que el Departamento no haya utilizado en las obras a que se refiere este artículo.

Artículo 2

Queda en los términos anteriores modificado el Artículo 2° de la Ley 108 de 1940 .

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público