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Ley 72 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la construcción de balnearios modernos en las playas marinas del Cabrero o en las de Marbella, a juicio de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena.

Parágrafo

Esta suma y otra igual, serán entregadas a la mencionada Sociedad, con los requisitos legales, para que de cumplimiento a lo dispuesto anteriormente y para la construcción de un estadio o campo deportivo en el lugar que con tal fin sea cedido por la municipalidad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de gastos se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción, y la entidad encargada de la inversión rendirá las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

Tan pronto como el servicio de aguas en la capital de la República lo permita, el Gobierno hará construir en dicha ciudad baños públicos debidamente distribuidos. Se destina para este fin hasta la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000). Los baños habrán de ser de albercas y de duchas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público