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Ley 53 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La pensión de que disfruta el Teniente Coronel Francisco Giraldo, Prócer de la Independencia, pasará por partes iguales, después de su fallecimiento, á su hija Francisca, viuda de Juan C. Aguilar, y á sus nietas Magdalena Aguilar Giraldo y Camila Escobar Giraldo.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro