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Ley 53 De 1888

Artículo 1

El Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. Autorízase á la Asamblea Departamental de Cundinamarca para que permita al Consejo Municipal de Bogotá la organización del sistema rentístico del Distrito en condiciones especiales. En consecuencia, concedido tal permiso, podrán imponerse dentro de los límites que éste señale, contribuciones que la ley no ha permitido establecer á los demás Distritos.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno