Artículo 1
En las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de cincuenta mil habitantes donde existan actualmente o se funden en lo futuro Escuelas de Servicio Social, éstas disfrutarán de un auxilio nacional de doce mil pesos ($ 12.000) anuales.
Este auxilio se destinara a becas de alumnas hasta en un cincuenta por ciento, y su aplicación será reglamentada por el Ministerio de Higiene.