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Ley 25 De 1948

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

En las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de cincuenta mil habitantes donde existan actualmente o se funden en lo futuro Escuelas de Servicio Social, éstas disfrutarán de un auxilio nacional de doce mil pesos ($ 12.000) anuales.

Parágrafo

Este auxilio se destinara a becas de alumnas hasta en un cincuenta por ciento, y su aplicación será reglamentada por el Ministerio de Higiene.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para dictar las normas y el pénsum de estudios que deben requerirse para el funcionamiento de Escuelas de Servicio Social que aspiren a los beneficios de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para atender al cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no hacer, autorizase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones respectivas dentro del mismo Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional