Artículo 1
Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras , para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país.