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Ley 156 De 1963

Artículo 1

1 inciso

En el año fiscal de 1964 la Nación auxiliará al Instituto Industrial de Tuluá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda legal.

Artículo 2

1 inciso

Para las vigencias fiscales siguientes este auxilio será aumentado progresivamente en un 10%, tomando como base la partida asignada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Este auxilio se destinará a atender a gastos de dotación, de compra de maqui­narias y equipo de enseñanza de este Instituto, de acuerdo con la distribución que haga su junta directiva.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que las partidas para atender al cumplimiento de esta Ley no se incluyeren en el respectivo Presupuesto Nacional, el Gobierno queda facultado para hacer, dentro del mismo, los traslados y abrir los créditos necesarios para su efectividad.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional