Artículo 1
En el año fiscal de 1964 la Nación auxiliará al Instituto Industrial de Tuluá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda legal.
Ley 156 De 1963
En el año fiscal de 1964 la Nación auxiliará al Instituto Industrial de Tuluá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda legal.
Para las vigencias fiscales siguientes este auxilio será aumentado progresivamente en un 10%, tomando como base la partida asignada en el artículo anterior.
Este auxilio se destinará a atender a gastos de dotación, de compra de maquinarias y equipo de enseñanza de este Instituto, de acuerdo con la distribución que haga su junta directiva.
En caso de que las partidas para atender al cumplimiento de esta Ley no se incluyeren en el respectivo Presupuesto Nacional, el Gobierno queda facultado para hacer, dentro del mismo, los traslados y abrir los créditos necesarios para su efectividad.
La presente Ley regirá desde su sanción.