Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 667 De 2001

Artículo 1

1 inciso

Declárase monumento nacional y patrimonio histórico el Templo Parroquial Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.

Artículo 2

1 inciso

º. Otórgase el nombre de "Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos", al Monumento Nacional "Templo Parroquial DE Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.

Artículo 3

1 inciso

Con cardo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, el Congreso de la República publicará en cinco mil (5.000) ejemplares la recopilación de la obra espiritual, realizaciones materiales y acciones carismáticas del Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos, hecha por el comité de beatificación.

Artículo 4

1 inciso

En la entrada principal del Monumento Nacional "Mariano de Jesús Euse Hoyos" Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de Angostura con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, se colocará una placa en mármol inscrita con el texto de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para hacer anualmente la apropiación presupuestal con el fin de dar permanente mantenimiento y conservación al Monumento Nacional que por esta ley se declara.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario general del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura