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Ley 12 De 1912

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destínase del Tesoro Nacional la Cantidad de treinta pesos como auxilio mensual a cada una de las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Medellín.

Parágrafo

Para que las entidades dichas tengan derecho a éste beneficio es indispensable que la cuenta respectiva se acompañe de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar de residencia de cada Cámara, en que conste que ésta funciona regularmente y que el Secretario de dicha corporación publica mensualmente una revista que contenga los trabajos más importantes de ella, los datos estadísticos que se considere tengan interés para el público y especialmente para el comercio.

Artículo 2

1 inciso

Las otras Cámaras de Comercio que establezca el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización que le confiere la Ley 11 de 1890 , y que reúnan los requisitos de que trata la presente Ley, tienen derecho a gozar de la misma subvención.

Artículo 3

1 inciso

La partida necesaria que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y de las subsiguientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda