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Ley 25 De 1947

Artículo 1

1 inciso

000) más, que será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas