Artículo 1
1 inciso
Art 1°. Auméntase la pensión concedida por la ley 29, de 4 de junio de 1874, a las señoras Eusebia y Julia Torres a ochenta pesos mensuales ($80) cada una; y a las señoritas Eulalia y Juana Cárdenas Torres a cuarenta pesos ($40) mensuales cada una.