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Ley 53 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art 1°. Auméntase la pensión concedida por la ley 29, de 4 de junio de 1874, a las señoras Eusebia y Julia Torres a ochenta pesos mensuales ($80) cada una; y a las señoritas Eulalia y Juana Cárdenas Torres a cuarenta pesos ($40) mensuales cada una.

Artículo 2

1 inciso

Art 2°. Lo que se deba a las expresadas agraciadas por la citada ley, por pensiones atrasadas, se liquidará y se les pagara especial y preferentemente, considerándose, la cantidad a que ascienda su importe incluida en el Presupuesto de Gastos, como partida especial y separada de la comprenda en general el pago de pensiones.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro