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Ley 1903 De 2018

Artículo 1

1 inciso

La presente ley conmemora el bicentenario del sacrificio de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta acaecido el 14 de noviem­bre de 1817, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio de la mujer en la lucha de independencia y la construcción de la República.

Artículo 2

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los dos­cientos años del fallecimiento de la heroína nacional Policarpa Salava­rrieta, para tal fin, se honra y exalta su memoria.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Biblio­teca Nacional, podrá seleccionar las obras literarias más representativas sobre la vida de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta y las distri­buirá en las bibliotecas de las instituciones educativas de nivel nacio­nal, departamental y municipal, con el fin de preservar en las futuras generaciones la memoria de la heroína Policarpa Salavarrieta, como también su legado.

Artículo 4

1 inciso

La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) po­drá producir y emitir un documental que recoja y exalte la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura y la Gobernación de Cundinamarca podrán, contribuir a la construcción de un monumento en el municipio de Guaduas (Cundinamarca) que conmemore la lucha y sacrificio de las mujeres víctimas, así como la salvaguarda y recuperación de la obra escultórica de Policarpa Salava­rrieta elaborada por el maestro Silvano Cuéllar ubicada en la plaza de Constitución del municipio de Guaduas.

Artículo 6

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación, desarrolle estrategias pedagógicas encamina­das a preservar en los estudiantes de las instituciones oficiales, el legado histórico de la heroína Policarpa Salavarrieta

Artículo 7

1 inciso

La copia de la presente ley será entregada al municipio de Guaduas (Cundinamarca) en letra de estilo, en acto especial y pro­tocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República.

Artículo 8

1 inciso

El Banco de la República podrá emitir una moneda en honor a la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

Artículo 9

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumpli­miento de los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Co­lombia, incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artí­culos anteriores

Artículo 10

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Cultura