Artículo 1
A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), los Departamentos y los Territorios Nacionales tendrán una participación del veinticinco por ciento (25%) en el producto líquido de las salinas terrestres o marítimas que en cada uno de ellos se exploten. Artículo 2°. El artículo 6º de la Ley 210 de 1959 , quedará así:
" A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dará una participación del medio por ciento (½ %) del producto bruto de sus ventas al Municipio de Cajicá, que se destinará exclusivamente a la construcción de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vías públicas".