No podrá concederse libertad condicional a los sindicados o procesados por los delitos siguientes en el caso de que merezcan pena corporal:
1Delitos contra la Nación;
2Delitos contra la fe pública;
3Delitos contra la Hacienda Pública;
4Heridas a funcionarios o empleados públicos, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, cuando conste que el agresor tenía conocimiento del carácter público del ofendido o cuando tal carácter sea notorio;
5Envenenamiento, asesinato, parricidio salvo en el caso del artículo 617 del Código Penal, homicidio premeditado y homicidio voluntario a menos que se trate de los casos contemplados en los artículos 604, 605, 606, 607 y 608 del Código Penal cuando de manera evidente concurran las circunstancias expresadas en dichos artículos y siempre que el delincuente no pueda ser calificado como peligroso;
6Incendio para matar e incendio en los casos de los artículos 861 y 862 del Código Penal; fuerza y violencia contra las personas; estupro alevoso y castración;
7Cuadrilla de malhechores;
10Hurto, estafa o abuso de confianza de cantidad o cosa que valga más de cien pesos ($100); y
11Heridas en el caso del artículo 620 del Código Penal, o cuando le produzcan al ofendido una enfermedad de por vida o la pérdida de alguno de sus órganos o miembros, o una deformidad física notable, o, una perpetua incapacidad para trabajar como antes.
Parágrafo 1Los sindicados de los delitos de homicidio, heridas, hurto, estafa y abuso de confianza, en los casos que admite la excarcelación, no tendrán derecho a ella si ya hubieren sido condenados por cualquiera autoridad por otro delito.
Parágrafo 2Los individuos que sean sumariados por un nuevo delito mientras estén gozando del beneficio de excarcelación, no tendrán derecho a ella en el sumario que se les adelante por ese nuevo delito, siempre que en las diligencias respectivas haya motivo suficiente para decretar la detención.
Parágrafo 3Los sindicados o procesados por delito de heridas de que trata el ordinal 11 del presente artículo, tiene derecho al beneficio de libertad provisional en los mismos casos en que lo tienen los sindicados o procesados por delito de homicidio" de conformidad con el ordinal 5° de este artículo.
Parágrafo 4Las tentativas y los delitos, frustrados quedan excluidos del beneficio de libertad provisional en los mismos casos en que no la tienen los delitos consumados a que se refiere el presente artículo.