Artículo 1
1 inciso
Artículo primero . Apruébase la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986.
Ley 194 De 1995
Artículo primero . Apruébase la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales", que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.