Artículo 1
1 inciso
Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la planta telefónica de la ciudad de Neiva.
Ley 25 De 1946
Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la planta telefónica de la ciudad de Neiva.
Exenciónanse de derechos de aduana, muellaje e impuestos de graven las operaciones sobre cambio exterior, las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la construcción de centrales o plantas eléctricas que acometan la Nación los Departamentos o los Municipios, o por concurso entre estas entidades.
Esta Ley regirá desde su sanción.