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Ley 25 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la planta telefónica de la ciudad de Neiva.

Artículo 2

1 inciso

Exenciónanse de derechos de aduana, muellaje e impuestos de graven las operaciones sobre cambio exterior, las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la construcción de centrales o plantas eléctricas que acometan la Nación los Departamentos o los Municipios, o por concurso entre estas entidades.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economia Nacional
El Ministro de Obras Públicas