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Ley 1907 De 2018

Artículo 1

Objeto

2 incisos

Lograr el reconocimiento nacional e internacio­nal del paisaje llanero, la riqueza y diversidad de los Llanos Orientales, comprendida por el conjunto de expresiones y manifestaciones cultu­rales materiales e inmateriales de la identidad llanera, logrando con tal medida la salvaguarda de las tradiciones de las comunidades y pueblos que integran el territorio llanero.

Así mismo, proteger el paisaje cultural llanero conservando y re­alzando sus valores naturales, sin desconocer el uso tradicional de la tierra, manteniendo su diversidad biológica.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y mani­festaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fíl­micas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museoló­gicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.

Parágrafo

Para los efectos de la presente ley, entiéndase por pa­trimonio cultural lo definido en el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:

“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológi­co, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reuni­das, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista his­tórico, estético, etnológico o antropológico”.

Artículo 3

Reconózcase El Paisaje Cultural Llanero Como Patrimo­nio Cultural Material E Inmaterial De La Nación

1 inciso

Reconózcase el paisaje cultural llanero como patrimo­nio cultural material e inmaterial de la Nación. Los departamentos que conforman la región de la Orinoquia deberán integrar la protección del patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regional, impulsando a los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación, a la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales y Programas Estratégicos presen­tados en las convocatorias anuales que adelanta Colciencias y realizar las gestiones necesarias para la inscripción del paisaje cultural llanero en la lista del patrimonio mundial de la Unesco.

Artículo 4

1 inciso

Adóptense por parte de las autoridades locales adminis­trativas las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del Patri­monio Cultural, comprendido como el conjunto de expresiones y mani­festaciones culturales materiales e inmateriales en el territorio llanero.

Artículo 5

1 inciso3 literales

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de las autoridades locales administrativas:

a

La salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales de los Llanos Orientales y la identidad llanera;

b

El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;

c

La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y na­cional, la importancia del patrimonio cultural material e inma­terial y de su reconocimiento recíproco.

Artículo 6

2 incisos

Ínstense al Ministerio de Cultura para que convo­que a los departamentos de Casanare, Meta, Arauca, Guaviare y Vichada para la conformación de un comité técnico regional que estará integrado por grupos sectoriales académicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Administraciones Municipales y Departa­mentales para el desarrollo de iniciativas y mesas de trabajo con el fin de realizar la solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

Cada uno de los departamentos y entidades que conformen dicha co­misión técnico-regional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 7

1 inciso

Declárase el 25 de julio como el Día Nacional de la Cultura, tradición e identidad llanera. El Congreso de la República, el Ministerio de Cultura y las entidades administrativas del orden territo­rial que integran el territorio llanero, realizarán en este mes actividades para dar a conocer y promocionar la cultura, tradición e identidad lla­nera del país.

Artículo 8

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Cultura