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Ley 148 De 1994

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Tratado sobre Traslado de Personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho