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Ley 25 De 1945

Artículo 1

1 inciso

A partir del 1° de enero de 1946 el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará reorganizado como se expresa a continuación, con las asignaciones mensuales queso indican para cada funcionario: Gabinete del Ministro.Ministro$ 1.000.00Un Secretario Privado350.00Un Oficial Auxiliar170.00Secretaria general.Un Secretario General500.00Un Oficial Mayor350.00Dos Mecanotaquígrafos, cada uno50.00Sección Jurídica.Un Abogado Jefe500.00Un Mecanotaquígrafo150.00Sección de Traducciones.Un Traductor Jefe400.00Un Traductor Auxiliar250.00Un Mecanotaquígrafo150.00Sección de Registro, Despacho de Correspondencia y Valijas Diplomáticas.Un oficial segundo de registro y valijas diplomáticas$ 250.00Un Auxiliar150.00Un Oficial Segundo de Despacho de Correspondencia250.00Un Auxiliar150.00Departamento de Protocolo.Un Director General450.00Un Subjefe350.00Un Calígrafo250.00Un Mecanotaquígrafo150.00Departamento Diplomático.Un Director General450.00Un Subjefe350.00Un Oficial Primero para Asuntos Americanos300.00Un Oficial Primero para Asuntos Europeos y de Otros Continentes300.00Un Traductor de Claves, Oficial Primero300.00Tres Mecanotaquígrafos, cada uno150.00Departamento Consular.Un Director General450.00Un Subjefe350.00Un Oficial Primero, Cónsules Colombianos300.00Un Oficial Primero, Cónsules extranjeros300.00Un Oficial Primero, Pasaportes y Autenticaciones300.00Un Oficial Segundo, Control Consular, Publicaciones, Estadísticas y Archivo250.00Un Oficial Tercero, Auxiliar de Pasaportes y Autenticaciones200.00Un Mecanotaquígrafo150.00Departamento de Asuntos Económicos y Comerciales.Un Director General450.00Un Subjefe350.00Un Oficial Primero, Asuntos Americanos300.00Un Oficial Primero, Asuntos Europeos y de Otros Continentes300.00Un Oficial Tercero200.00Dos Mecanotaquígrafos, cada uno150.00Departamento de Organismos Internacionales.Un director general450.00Un Subjefe350.00Un Oficial Primero, Asuntos Americanos300.00Un Oficial Tercero, Auxiliar para asuntos generales$ 200.00Dos Mecanotaquígrafas, cada uno150.00Departamento de Inmigración, Extranjería y Naturalizaciones.Un Director General450.00Un Subjefe Abogado350.00Un Oficial Primero de Inmigración y Extranjería300.00Un Oficial Primero, Naturalizaciones300.00Un Oficial Tercero, Auxiliar de Inmigraciones y Extranjería200.00Dos Mecanotaquígrafos, cada uno150.00Departamento de Contabilidad.Un Director General450.00Un Oficial Primero300.00Un Oficial Tercero200.00Un Proveedor250.00Un Mecanotaquígrafo150.00Sección de Archiveros y Biblioteca.Un Jefe350.00Un Clasificador200.00Un Bibliotecario200.00Un Ordenador150.00Un Mecanógrafo120.00Dos Ayudantes, cada uno80.00Oficina de Longitudes y Fronteras.Un Jefe450.00Un Subjefe350.00Un Dibujante220.00Comisión Asesora.Cuatro Asesores, cada uno450.00Un Secretario Abogado350.00Un Mecanotaquígrafo150.00Talleres de Encuadernación.Un Jefe150.00Tres Ayudantes, cada uno80.00Portería.Un Portero Jefe120.00Un Portero Segundo90.00Tres Choferes, cada uno140.00Un Conserje encargado de las publicaciones100.00Tres Carteros, cada uno80.00Dos Ayudantes de Servicio de la Portería, cada uno$ 70.00Un Vigilante50.00

Artículo 2

1 inciso

A partir del 1° de enero de 1946 se fijan los siguientes gastos de representación mensual: Al Ministro$ 300.00Al Secretario General del Ministerio200.00Al Jefe del Protocolo100.00A cada uno de los Directores Generales de Departamento50.00A cada uno de los Directores Generales de Departamento50.00Al Oficial Mayor de.

Artículo 3

En relación con el artículo 1° de la presente Ley se establecen las siguientes equivalencias para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, 11, 12, 13 y 14 del decreto número 320 de 1938: el Jefe de la Sección de Archivos y Biblioteca queda equiparado a Subjefe de Departamento, Cónsul de primera clase, Primer Secretario de Embajada o de Legación.

Parágrafo

Los funcionarios pertenecientes a la Sección Jurídica y las Oficinas de Longitudes y de Traducciones, y al Taller de Encuadernación, no tienen, por razón de sus funciones meramente técnicas en la Cancillería, categoría diplomática o consular.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir al Presupuesto de gastos de la próxima Vigencia Fiscal, los créditos extraordinarios que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley, sin afectar las apropiaciones destinadas a las obras regionales.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público