Artículo 1
1 inciso
de enero de 1960. El suplente reemplaza al principal en los casos de falta absoluta o temporal. Los empleado subalternos de dichos funcionarios, son empleados privados.
Ley 156 De 1959
de enero de 1960. El suplente reemplaza al principal en los casos de falta absoluta o temporal. Los empleado subalternos de dichos funcionarios, son empleados privados.
del decreto número 3694 de 22 de diciembre de 1954, y modificado el artículo 1o. de la ley 2a. de 1958.
Esta ley regirá desde su sanción.