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Ley 156 De 1959

Artículo 1

1 inciso

de enero de 1960. El suplente reemplaza al principal en los casos de falta absoluta o temporal. Los empleado subalternos de dichos funcionarios, son empleados privados.

Artículo 3

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia