Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 53 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso nacional reconoce la importancia de los servicios prestados a la causa de la independencia nacional por el Coronel Pedro Antonio-García.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 3 De Julio De 1880

1 inciso

Art. 2.° Concédese a su hija Bárbara una pension de setenta pesos mensuales, abonable desde la sancion de esta lei, que le será cubierta en los términos que la lei fija para las de los militares de la Independencia o como asimilados a ellos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro