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Ley 120 De 1963

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El Municipio de San José será creado dentro de los límites territoriales del actual Corregimiento del mismo nombre, sin segregar en ningún caso territorio de los Municipios de Santa Rosa de Osos, Yarumal, Belmira, San Andrés y demás Municipios circunvecinos.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno