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Ley 97 De 1927

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. El Congreso de la Republica de Colombia lamenta la muerte del General en Jefe del Ejército don Roberto Urdaneta, y reconoce con gratitud los servicios que presta la Republica.

Un retrato al óleo del General Urdaneta en sitio de honor se colocará en el Ministerio de Guerra.

Los gastos que impliquen la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra