Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para la reconstrucción del colegio de la presentación de Ibagué, destruido por el incendio ocurrido el treinta de noviembre último.
Ley 25 De 1944
Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para la reconstrucción del colegio de la presentación de Ibagué, destruido por el incendio ocurrido el treinta de noviembre último.
La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere posible, el gobierno queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios que fueren necesarios a tal objeto.
El pago de este auxilio se hará directamente al colegio de la presentación de Ibagué el cual asegura la inversión de los fondos mediante los requisitos que indique la Contraloría General de la Republica.
Esta ley regirá desde su sanción.