Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 25 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para la reconstrucción del colegio de la presentación de Ibagué, destruido por el incendio ocurrido el treinta de noviembre último.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere posible, el gobierno queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios que fueren necesarios a tal objeto.

Artículo 3

1 inciso

El pago de este auxilio se hará directamente al colegio de la presentación de Ibagué el cual asegura la inversión de los fondos mediante los requisitos que indique la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas