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Ley 53 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de quince pesos ($ 15) mensuales a cada uno de los seis hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez, Rodolfo Roberto, Raimundo, Natalia, Ofelia, Julia i Bárbara. De esta pension gozarán los varones hasta que lleguen a la mayor edad, i las mujeres mientras permanezcan solteras, pagándoseles como las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En caso de que alguno de los agraciados por el artículo anterior prefiera su educacion al percibo de la pension, el Gobierno se la costeará en los Establecimientos de instruccion pública de la Nación, para lo cual se considerará incluida en los respectivos Presupuestos de rentas la partida correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Concédese una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales a la señora Ignacia Galindo Camacho, hermana del Capitan José Galindo Camacho, muerto en el año de. l820 en la ciudad de Popayan.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional